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Acuerdo regimen retributivo Matronas de Cantabria

por Matronas Web Última modificación 16/02/2010 11:44 Información extraida del boletin oficial de Cantabria
— archivado en:

Excelente acuerdo conseguido por nuestras compañeras de Cantabria en el que además de reconocerse que existe "una especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad peligrosidad o penosidad", añade " la necesidad de reconocer la participación de las matronas [...] en la formación de los enfermeros internos residentes".

ACUERDO POR EL QUE SE ADECUA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS MATRONAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y LA PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LOS ENFERMEROS INTERNOS RESIDENTES (EIR)

 

El Acuerdo por el que se establece el pago por TIS del complemento de productividad (factor fijo) de las matronas de área de atención primaria, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2006 (BOC 24 de octubre de 2006), modificó las retribuciones de las matronas de área adecuándolas a su situación real asistencial. Así, el complemento de productividad (factor fijo) se adaptó a las peculiaridades de su puesto de trabajo, donde se habían generados grupos de edad consumidores de servicios, que no podían valorarse a través de un sistema retributivo establecido en función del número de zonas básicas de salud y/o población asignada.

En esa política de adecuación de las retribuciones complementarias, intentando asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad peligrosidad o penosidad del mismo, la Administración sanitaria considera que debe continuarse con la reforma emprendida en el sistema retributivo de este colectivo y, concretamente, en el que quedó fuera de las modificaciones emprendidas con el citado Acuerdo; las matronas de atención especializada.

Por otro lado la implantación del sistema de carrera profesional y la valoración como mérito en el apartado de docencia de las tutorías acreditadas (principal y  delegadas o asociadas), conllevan a la necesidad de reconocer la participación de las matronas, tanto de primaria como de  especializada, en la formación de los enfermeros internos residentes.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud, en la Mesa Sectorial de personal de instituciones sanitarias se suscribe el presente

 

Acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes.

I.- Régimen retributivo.

1. - Revisión de los importes del complemento específico y complemento de productividad (factor fijo) de las matronas de atención especializada.

Con efectos 1 de marzo de 2007 las cuantías del complemento  específico y complemento de productividad (factor fijo) de las matronas de atención especializada serán las siguientes:

  • Tipo de retribución, complemento específico: 196,86 euros/mes, 2.362,32 euros/año.
  • Tipo de retribución, complemento de productividad (factor fijo): 510,06 euros/mes, 6.120,72 euros/año: 

  • Las pagas extras incorporarán un porcentaje del complemento específico mensual en cuantía equivalente al veinte por ciento de una mensualidad del complemento específico que se perciba y la del mes de diciembre con una cuantía equivalente al treinta por ciento de una mensualidad de dicho complemento, quedando por tanto el importe de las pagas extras para 2007 en las siguientes cuantías: 
    • Paga extra junio: 1.498,12 euros.
    • Paga extra diciembre: 1.517,81 euros.

II.- Participación de las matronas del Servicio Cántabro de Salud en la formación de los enfermeros internos residentes (EIR).

 

A) Definición de tutor principal y tutor delegado o asociado:

La Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), establece en el apartado tercero de su artículo cuatro que «los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias».

  • Tutor principal:

Se considerarán tutores principales a las matronas que además de lo establecido para los tutores delegados o asociados, se comprometan formalmente a participar activamente en la consecución y evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos, y en la participación activa de la propuesta de medidas para el mejor funcionamiento de la formación.

El tutor principal será el referente de los EIR, tanto en atención especializada como en atención primaria, e impulsará, tanto la formación práctica del residente, como su participación en actividades de formación continuada y proyectos de investigación.

La participación como tutor principal deberá ser solicitada aportando tanto el currículum vitae del solicitante como el proyecto de desarrollo de su tutoría (actividades encaminadas al cumplimiento de objetivos, coordinación con los demás miembros del equipo, promoción de actividades formativas especificas dentro del servicio, evaluación de la implicación del servicio y propuesta de mejoras,

puesta en marcha y desarrollo de actividades de investigación, etc.).

El acceso a la condición de tutor principal se efectuará mediante convocatoria pública previo establecimiento de las bases. Las convocatorias tendrán una periodicidad anual, realizándose también anualmente la evaluación de las tutorías, con criterios objetivos previamente establecidos.

  • Tutor delegado o asociado:

En el ámbito de atención especializada se considerarán tutores delegados o asociados a todas las matronas que presten servicios en el paritorio y que se comprometan formalmente a incluir de manera activa, dentro de su actividad ordinaria, la formación práctica de los EIR.

 

B) Número máximo de EIR por tutor.

En atención especializada se acuerda que el número máximo de profesionales en formación por cada tutor principal no debe ser superior a diez, manteniéndose el mismo tutor de referencia durante los dos años que dure la formación de cada EIR, salvo evaluación negativa en contrario.

En atención primaria el número máximo de profesionales en formación por cada tutor principal será de uno, actuando como tutor de referencia durante el tiempo en que el profesional este formándose en el Centro.

 

C) Compromiso de adecuación de la figura del tutor para la formación de los EIR.

En el caso de que en el futuro se establezcan otros criterios para la figura de tutor de la enseñanza postgrado en  formación especializada en ciencias de la salud mediante sistema de residencia para licenciados, éstos se incorporarán, a la figura del tutor de las matronas, tanto de atención

primaria como de atención especializada.

 

Santander, 27 de marzo de 2007.–Por la administración

(firma ilegible); por las organizaciones sindicales, UGT

(firma ilegible) , CSI-CSIF (firma ilegible) y CEMSATSE

(firma ilegible).

ENLACE A RESOLUCIÓN EN PDF (Boletín Oficial de Cantabria)>>

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