Herramientas Personales
Usted está aquí: Inicio Campaña Reconocimiento Profesional Matronas de Madrid en defensa de sus competencias profesionales Hoja informativa de la campaña de firmas contra el intrusismo en la toma de citologías
CONTACTAR

ENLACE

Acreditados
Certificacion de Web de Interes Sanitario de PortalesMedicos.com
Compruebelo aqui
ACREDITACIÓN

null

Ayuda para la acreditación de competencias profesionales

Humanización

null

Accede a la web del Proyecto de Humanización atención perinatal de Andalucía

PLAN DE PARTO

null

Hon Code
Entrar


¿Ha olvidado su contraseña?
 

Hoja informativa de la campaña de firmas contra el intrusismo en la toma de citologías

por Matronas Web Última modificación 14/02/2010 19:57 EXTRAIDO DELA WEB DEL SAS
— archivado en:

EXTRAIDO DE LA WEB DEL SAS (Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid). SI TRABAJAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, TU FIRMA ES IMPORTANTE

ENLACE A LA WEB DE RECOGIDA DE FIRMAS>>


A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MADRID

AL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE MADRID

 

La Consejería de Sanidad de Madrid ha decidido que, en el ámbito de Atención Primaria, sea el personal de enfermería quien realice las citologías; técnica que, desde hace más de 20 años, viene siendo efectuada por las matronas.

Como sabéis, la Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) requiere una formación especializada adicional (vía residencia) de dos años. Ahora el SERMAS pretende que el personal de enfermería asuma esta  actividad definitivamente, sustituyendo la formación reglada por unos “talleres de reciclaje” impartidos por las actuales matronas de A.P.

La citología es mucho más que una simple técnica, ya que da al profesional especializado la oportunidad de hacer una valoración y realizar una intervención eneducación sanitaria sobre sexualidad, planificación familiar, prevención de laslesiones del suelo pélvico, menopausia, etc. ¿Cuántas patologías no serándetectadas y cuántas intervenciones sanitarias favorecedoras de la salud sedejarán de hacer por no ser especialista?

Es de destacar en este aspecto que la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece, en su artículo 17, los requisitos para la obtención del título de especialista, entre los que se encuentra el “acceder al sistema de formación que corresponda, así como completar éste en su integridad de acuerdo con los programas de formación que se establezcan”.

En relación con esa formación, la reciente Orden 1349/09 de Mº de Sanidad, por laque se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), establece en su artículo 7 las competenciasprofesionales, desglosadas en competencias específicas y criterios para su adquisición. Entre ellas, aparece: apartado k)

Detectar en la mujer factores de riesgo y problemas ginecológicos

Competencias Especificas Criterios de realización

Llevar a cabo actividades de detección precoz de cáncer de cuello uterino

Realizar los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz del cáncer de cuellouterino y de las infecciones ginecológicas y de transmisión sexual.

El objetivo del SERMAS no puede ser otro que el de suprimir a medio plazo la categoría de matrona de los equipos de atención primaria.

Desde el punto de vista asistencial, la realización de las citologías por el personalde enfermería, además de implicar una nueva sobrecarga laboral, suponedeteriorar aún más la atención sanitaria: distintos estudios internacionales queevalúan los programas de cribado de cáncer de cérvix, ratifican la disminución de la morbi-mortalidad cuando la atención es realizada por personal especializado.

Nos preguntamos si, además de la mencionada pérdida de calidad, los posibleserrores al ejercer unas funciones para la que legalmente no se ha recibido formación reglada, podrían derivar en responsabilidades legales para el personal de enfermería.

Por todo ello:

El personal de enfermería y matronas abajo firmante, que lleva a cabo su actividad profesional en el SERMAS, se pronuncia en contra de la realización de las citologías por parte del personal de enfermería de A.P., requiriendo:

  • A la Consejería de Sanidad para que, en aplicación de las normas vigentes (Orden 1349/09 de Mº de Sanidad y L.O.P.S.), sean las matronas quienes, dada su formación específica, continúen realizando dicha técnica y garantizar así una atención sanitaria de calidad a las pacientes.
  • Al Colegio de Enfermería de Madrid para que, en función de las facultades que le competen, se pronuncie preservando las funciones que la normativa atribuyea la Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
Acciones de Documento
« Diciembre 2024 »
Diciembre
LuMaMiJuViDo
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031