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Decreto 127/2003 de 13 de Mayo que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

por Matronas Ubeda Última modificación 24/09/2012 08:22
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El derecho a recibir una segunda opinión médica es en caso de diagnóstico o tratamiento de enfermedad grave, incurable o que comprometa la calidad de vida del paciente, así como cuando el proceso terapéutico implique un elevado riesgo vital. El decreto establece que el informe con la segunda opinión médica se remita al interesado en un plazo máximo de 30 días, salvo en aquellas situaciones en las que los especialistas consideren necesario realizar pruebas adicionales o exploraciones complementarias. TEXTO COMPLETO AQUI:

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