Matronas
Legislación que debemos de conocer relacionados con nuestra profesión
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias (LOPS)
Dice cosillas como que los protocolos deben de ser confeccionados por todos los profesionales implicados en el proceso, nos reconoce como profesional sanitario como especialidad de la enfermería con unas funciones propias y mas cosillas. Leer texto entero en el enlace
DIRECTIVA 2005/36/CE del parlamento europeo y del consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
Derroga la DIRECTIVA 80/155. Importante visitar la sección 6 "MATRONA", pagina 23. desde el articulo 40 a 43. Trata entre otras cosas del reconocimiento de cualificaciones profesionales matronas, la libre circulación de profesionales, cómo ha de ser la formación y sobre el ejercicio de las actividades profesionales de matrona. Por su interés reproducimos integramente el articulo 42.
REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/100/CEE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales
El presente real decreto se dicta para incorporar al ordenamiento español tanto la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, como la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania. Además, se han incorporado las modificaciones de los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE, efectuadas por el Reglamento (CE) N.º 1430/2007, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007.
Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
Desde aquí tienes acceso al BOE y a la excelente síntesis del mismo que nos hace Juan Ignacio Valle Racero de la Unidad Docente de Matronas (a partir de ahora multidisciplinar) del HH. UU. Virgen del Rocio en Sevilla
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.
Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
MODIFICA EL ARTICULO 77.1. PRESCRIPCIÓN ENFERMERA: «1. [...] los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.»
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
INTERESANTE. LAS MATRONAS NO NECESITAN EL TITULO DE GRADO PARA CURSAR EL DOCTORADO. Articulo 6. c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LOS ENFERMEROS.
Proyecto para regular la prescripción enfermera, acreditación y elaboración de guías.