REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/100/CEE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales
El presente real decreto se dicta para incorporar al ordenamiento español tanto la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, como la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania. Además, se han incorporado las modificaciones de los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE, efectuadas por el Reglamento (CE) N.º 1430/2007, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007.
TEXTO COMPLETO AQUI>> Reproducimos los articulos de interes para las matronas Artículo 53. 1. En España, la formación de matrona, conducente a la obtención del título oficial de enfermera especialista obstétrico-ginecológica, es la que se contempla en el Capítulo III del Título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, y se regula en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería. 2. Para su reconocimiento en España, a efectos del ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico- ginecológica (matrona), los títulos de formación expedidos por los demás Estados miembros a que se refiere el artículo 30 deberán acreditar una formación que cumpla los requisitos que se recogen en los apartados siguientes: a) Estar en posesión de una formación específica a tiempo completo como matrona de un mínimo de tres años de estudios teóricos y prácticos (vía I), referida como mínimo al programa que figura en el punto 5.5.1 del Anexo V. b) Estar en posesión de una formación específica de matrona de dieciocho meses a tiempo completo (vía II),referida como mínimo al programa señalado en el punto 5.5.1 del Anexo V y que no haya sido objeto de una enseñanza equivalente en el marco de la formación de enfermera responsable de cuidados generales. c) Que el acceso a la formación de matrona esté sujeto en el Estado miembro de procedencia a la terminación, al menos, de los diez primeros años de la enseñanza general básica para la vía I, o a la posesión de un título de formación de enfermera responsable de cuidados generales de los mencionados en el punto 5.2.2. del Anexo V, para la vía II. 3. La formación de matrona garantizará que la persona solicitante ha adquirido los conocimientos y competencias siguientes: a) Un conocimiento adecuado de las ciencias en que se basan las actividades de las matronas, en particular la obstetricia y la ginecología. b) Un conocimiento adecuado de la ética de la profesión y de la legislación profesional. c) Un conocimiento detallado de las funciones biológicas, de la anatomía y de la fisiología en el campo de la obstetricia y del recién nacido, así como un conocimiento de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano y de su comportamiento. d) Una experiencia clínica adecuada, adquirida en centros acreditados, bajo la supervisión de personal cualificado como matronas y obstetras. e) Una comprensión adecuada de la formación del personal sanitario y de la experiencia de trabajar con este. Artículo 54. 1. Los títulos de formación de matrona mencionados en el punto 5.5.2 del Anexo V serán objeto de reconocimiento automático en virtud del artículo 30 si cumplen alguno de los requisitos siguientes: a) Que acrediten una formación de matrona de, al menos, tres años a tiempo completo, bien subordinada a la posesión de un diploma, certificado u otro título que permita el acceso a los centros universitarios o de enseñanza superior o que, a falta de ello, garantice un nivel equivalente de conocimientos, o bien que haya sido seguida de una práctica profesional de dos años por la que se expedirá una certificación con arreglo al apartado 2. b) Que acrediten una formación de matrona de, al menos, dos años o 3.600 horas a tiempo completo,subordinada a la posesión de un título de formación de enfermera responsable de cuidados generales de los que figuran en el punto 5.2.2 del Anexo V. c) Que acrediten una formación de matrona de al menos dieciocho meses o 3.000 horas, a tiempo completo, subordinada a la posesión de un título de formación de enfermera responsable de cuidados generales que figure en el punto 5.2.2 del Anexo V y seguida de una práctica profesional de un año que deberá ir acompañada de una certificación expedida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2. 2. La certificación prevista en el apartado 1 será expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Ésta acreditará que la persona beneficiaria, tras haber obtenido el título de formación de matrona, ha ejercido de manera satisfactoria en un hospital o en un centro sanitario homologado a tal efecto todas las actividades de matrona durante el periodo correspondiente. Artículo 55. En España, las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) son las siguientes: a) Prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar. b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales. c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo. d) Facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición. e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados. f) Atender el parto normal, cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas. g) Reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento manual del útero. h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata. i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido. j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico. k) Redactar los informes que sean necesarios. El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de matrona incluirá las dos secciones siguientes: a) Materias básicas — Nociones fundamentales de anatomía y fisiología — Nociones fundamentales de patología — Nociones fundamentales de bacteriología, virología y parasitología — Nociones fundamentales de biofísica, bioquímica y radiología — Pediatría, referida en particular al recién nacido — Higiene, educación sanitaria, prevención de enfermedades, diagnóstico precoz — Nutrición y dietética, referidas en particular a la alimentación de la madre, del recién nacido y del lactante — Nociones fundamentales de sociología y problemas de medicina social — Nociones fundamentales de farmacología — Psicología — Pedagogía — Legislación sanitaria y social y organización sanitaria — Deontología y legislación profesional — Educación sexual y planificación familiar — Protección jurídica de la madre y el niño b) Materias específicas de las actividades de matrona — Anatomía y fisiología — Embriología y desarrollo del feto — Embarazo, parto y puerperio — Patología ginecológica y obstétrica — Preparación para el parto y para la paternidad, incluidos los aspectos psicológicos — Preparación del parto (incluidos el conocimiento y empleo del material obstétrico) — Analgesia, anestesia y reanimación — Fisiología y patología del recién nacido — Asistencia y vigilancia del recién nacido — Factores psicológicos y sociales Estas enseñanzas se impartirán bajo la supervisión adecuada: — Consultas de mujeres embarazadas que impliquen por lo menos cien reconocimientos prenatales. — Vigilancia y asistencia a por lo menos 40 embarazadas. — Asistencia por el alumno en por lo menos 40 partos; cuando no pueda llegarse a esta cifra por no disponer de suficientes parturientas, podrá reducirse a un mínimo de 30, a condición de que el alumno participe además en 20 partos. — Participación activa en uno o dos partos con presentación de nalgas. Cuando no pueda llegarse a esta cifra por no producirse un número suficiente de partos con presentación de nalgas, deberá llevarse a cabo una formación por simulación. — Práctica de la episiotomía e iniciación a su sutura. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y ejercicios clínicos. La práctica de la sutura incluirá la sutura de las episiotomías y los desgarros simples del perineo, que pueden realizarse en situaciones simuladas si llegase a ser absolutamente necesario. — Vigilancia y asistencia a 40 mujeres embarazadas, durante el parto y en el curso de puerperios expuestos a riesgos. — Supervisión y cuidado, incluido el reconocimiento, de al menos 100 puérperas y recién nacidos sanos. — Observación y cuidado de recién nacidos que necesiten cuidados especiales, incluidos los nacidos a pretérmino, postérmino, así como recién nacidos con peso inferior al normal y recién nacidos enfermos. — Cuidado de mujeres que presentan patologías en los ámbitos de la ginecología y la obstetricia. — Iniciación a los cuidados en los ámbitos de la medicina y la cirugía. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y ejercicios clínicos. La enseñanza teórica y técnica (parte A del programa de formación) deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica (parte B del programa), de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y la experiencia enumerados en este anexo. La enseñanza clínica de matrona (parte B del programa de formación) deberá efectuarse en forma de prácticas guiadas en los servicios de un centro hospitalario o en otros servicios de salud acreditados por las autoridades o los organismos competentes. En el curso de su formación, los candidatos a matronas participarán en las actividades de los servicios de que se trate en la medida en que las mismas contribuyan a su formación. Se les iniciará en las responsabilidades necesarias para las actividades de matrona.SECCIÓN 6.ª MATRONA
Formación de matrona.
Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona.
Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona).
V.5. MATRONA
5.5.1. Programa de estudios para matronas (vías de formación I y II)
A. Enseñanza teórica y técnica
B. Enseñanza práctica y enseñanza clínica